«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por las autoridades danesas a favor de la empresa pública Danske Statsbaner (DSB) — Contratos de servicio público para la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague (Dinamarca) e Ystad (Suecia) — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior con ciertas condiciones — Aplicación temporal de las normas de Derecho sustantivo»

    Recurso de casación presentado por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Andersen/Comisión (T‑92/11, EU:T:2013:143; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que se anuló parcialmente la Decisión de la Comisión relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbaner. Este recurso versa sobre la aplicación temporal de las normas sustantivas en materia de ayudas de Estado, poniendo de manifiesto la complejidad de la cuestión.

    Desde la abolición del monopolio de DSB el 1 de enero de 2000, existen en Dinamarca dos regímenes de prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros: el libre tráfico, operado sobre una base comercial, y el tráfico de servicio público, regulado por contratos de servicio público que pueden establecer el pago de compensaciones por las rutas realizadas. En el período comprendido entre 2000 y 2004, DSB operó en el marco de un contrato de servicio público de transporte relativo a las líneas de larga distancia y a las líneas regionales. Desde el 15 de diciembre de 2002, dicho contrato comprendía también la ruta entre Copenhague e Ystad, que anteriormente estaba sujeta a un régimen de libre tráfico. Para el período de 2005 a 2014, DSB obtuvo también un nuevo contrato de servicio público de transporte relativo a las líneas de larga distancia y a las líneas regionales, así como a las rutas internacionales con Alemania y la ruta entre Copenhague e Ystad.

    A raiz de una denuncia, el 24 de febrero de 2010 la Comisión decidió que «Los contratos de servicio público de transporte celebrados entre el Ministerio de Transportes danés y DSB implican ayudas estatales contempladas en el artículo 107 TFUE, apartado 1». Dichas ayudas son compatibles con el mercado interior si se cumplan las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 de dicha Decisión.

    El Abogado General considera que “la situación vinculada a una ayuda, notificada o no, no puede considerarse definitiva mientras la decisión de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda no haya adquirido firmeza”. En primer lugar, la recuperación puede ordenarse hasta ese momento, bien por la Comisión, bien por el juez nacional. En segundo lugar, un Estado miembro que incumpla las obligaciones de notificación y suspensión que exige el artículo 108 TFUE, apartado 3, no puede ser tratado de manera más favorable que un Estado miembro que las cumpla. En efecto, «a breach of the standstill obligation may not lead to a better position with respect to cases that were notified to the Commission in a legally compliant manner». Por último, es evidente que tampoco debe protegerse al beneficiario de una ayuda ilegal frente a una modificación de las normas sustantivas aplicables a la apreciación de la compatibilidad de esa ayuda por la Comisión.

    – Ver Conclusiones: Conclusiones.Asunto C-303-13 P.Concesión de servicio de transporte ferroviario. Ayuda de Estado compatible