«Contratos públicos — Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE — Procedimiento de recurso — Tutela judicial efectiva — Indemnización — Plazos de preclusión»
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que una empresa que se siente perjudicada por la adjudicación presuntamente ilegal de un contrato público, transcurridos seis meses ya no pueda reclamar una indemnización al poder adjudicador, ni siquiera si durante dicho plazo no ha tenido noticia alguna de la celebración del contrato y, por tanto, tampoco de sus posibles perjuicios?
La cuestión se plantea en el contexto de un contrato público que fue adjudicado en Austria en el sector de la sanidad pública sin un anuncio previo, mediante «adjudicación directa» (también llamada «adjudicación por contrato privado»). Un tercero que sólo más tarde tuvo conocimiento de dicha operación reclama una indemnización por daños y perjuicios, que se le deniega por haber expirado el plazo de preclusión de seis meses vigente en Austria para el control de la legalidad de las decisiones de adjudicación.
Con arreglo al Derecho austriaco el plazo para iniciar el procedimiento declarativo en materia de contratación pública comienza a correr con independencia del conocimiento de la celebración del contrato por parte del solicitante. No obstante, dado que la alegación de una infracción de la legislación sobre contratos públicos en tal procedimiento no sólo es requisito para la declaración de nulidad del contrato, sino también para el ejercicio de una acción indemnizatoria, el Verwaltungsgerichtshof alberga dudas sobre la compatibilidad de dicho plazo con el Derecho de la Unión.
La Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del modo siguiente:
«El artículo 2 septies, apartado 2, de la Directiva 89/665/CEE debe interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que:
– se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual una solicitud de declaración de infracción en materia de contratación pública debe presentarse en el plazo de preclusión de seis meses desde la celebración del contrato, siempre que dicha declaración sea sólo requisito para el ejercicio de una acción indemnizatoria, y
– el plazo para presentar una solicitud de declaración dirigida a reclamar una indemnización no puede empezar a correr antes de que el perjudicado conozca o deba conocer la presunta infracción en materia de contratos públicos.»
– Ver Conclusiones: Conclusiones.Asunto C-166-14.Tutela judicial efectiva en materia de contratación pública