«Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Acción Común 2008/124/PESC — Licitación relativa al apoyo mediante helicóptero a la misión Eulex Kosovo — Recurso contra la decisión de adjudicación — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 275 TFUE, párrafo primero — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 263 TFUE, párrafo primero — Concepto de “órgano u organismo de la Unión” — Medidas imputables a la Comisión Europea — Error excusable»

    El presente procedimiento surge a raíz de un recurso de anulación interpuesto por la empresa italiana Elitaliana SpA ante el Tribunal General de la Unión Europea contra una medida adoptada en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público por parte de Eulex Kosovo, entidad creada a tenor de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo.

    El Tribunal General acogió la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Eulex Kosovo y, por consiguiente, desestimó el recurso interpuesto por Elitaliana, al considerar que “Eulex Kosovo no tiene personalidad jurídica y no está previsto que pueda ser parte en un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión”. Al declarar inadmisible el recurso interpuesto por Elitaliana, por falta de legitimación pasiva, el Tribunal General declaró en el auto recurrido que no procedía pronunciarse sobre la cuestión relativa a su competencia para conocer de los recursos interpuestos contra los actos adoptados sobre la base de las disposiciones del Tratado UE relativas a la PESC.

    En unas primeras conclusiones, el Abogado General propuso que se desestimara el recurso de casación, habida cuenta del estatuto de Eulex Kosovo. No obstante, para poder pronunciarse, el Tribunal de Justicia ordenó la reapertura de la fase oral para permitir a las partes expresar sus opiniones sobre su competencia para conocer del presente asunto

    En opinión del Abogado General, “a la luz del artículo 41 TUE, apartados 1 y 2, los órganos jurisdiccionales de la Unión son competentes para pronunciarse sobre la legalidad de un acto de ejecución del presupuesto de la Unión adoptado por una entidad creada en virtud de una medida adoptada al amparo del título V del Tratado UE por el que se rige la acción exterior de la Unión y la política exterior y de seguridad común”.

    Esta es la postura que mantiene el TJ en la Sentencia comentada, al admitir que “las medidas controvertidas, cuya anulación se solicitaba sobre la base de una infracción de las normas aplicables a los contratos públicos de la Unión, hacían referencia a la adjudicación de un contrato público que generó gastos a cargo del presupuesto de la Unión. De ello resulta que el contrato en cuestión está comprendido en el ámbito de las disposiciones del Reglamento financiero.
    49 Habida cuenta de las circunstancias propias del caso de autos, no puede considerarse que el alcance de la limitación que representa la excepción a la competencia del Tribunal de Justicia establecida en el artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase, y en el artículo 275 TFUE llegue hasta el extremo de excluir la competencia del Tribunal de Justicia para interpretar y aplicar las disposiciones del Reglamento financiero en materia de adjudicación de contratos públicos.
    50 Por consiguiente, el Tribunal General y, en el caso del recurso de casación, el Tribunal de Justicia, son competentes para conocer del presente litigio”.

    Por su parte, el TJ desestima los motivos primero y segundo del recurso de casación al considerar que “el Tribunal General declaró fundadamente, en los apartados 34 y 35 del auto impugnado, que los actos adoptados por la Eulex Kosovo en el marco del procedimiento de contratación pública de que se trata eran imputables a la Comisión y que, en consecuencia, la Eulex Kosovo carecía de legitimación pasiva”.

    De igual modo, desestima también el tercer motivo de casación articulado por Elitaliana, que hace referencia a la argumentación desarrollada por el Tribunal General sobre el error excusable.

    -Ver sentencia: STJ 12-11-2015.Cont servicios.Eulex Kosovo
    – Ver Conclusiones del Abogado General (21-05-2015): Conclusiones 21-5-2015. Elitaliana.Asunto C-439-13 P