El TG considera que los Convenios firmados el 15 de diciembre de 2006 entre, por una parte, Bizkailur, S.A., sociedad pública propiedad en un 100 % de la Diputación Foral de Bizkaia, y esta última y, por otra parte, Habidite Technologies País Vasco, S.A., el Grupo Empresarial Afer, S.A., y el Grupo Habidite, referido a un proyecto de implantación en Alonsótegui (Vizcaya) de una factoría de Habidite para la fabricación de módulos de construcción, constituyen ayudas de Estado. El proyecto consistía en la creación de una factoría de módulos de construcción prefabricados (módulos «Habidite») destinados a utilizarse en el montaje directo de viviendas y edificios. La demandante se comprometía a comprar a Habidite un determinado número de viviendas que posteriormente se venderían en régimen de viviendas sociales.
En virtud del primer convenio, la Diputación Foral de Bizkaia y Bizkailur se comprometían a adquirir un terreno y adaptarlo para uso industrial para la factoría de Habidite, transmitiendo a ésta la propiedad del suelo adaptado por un precio equivalente al coste efectivo asumido por Bizkailur, pagadero en 4 pagos anuales del 25 % cada uno, una vez transcurridos cuatro años de carencia desde la formalización de la escritura de transmisión.
En virtud del segundo convenio, se preveía que la Diputación Foral de Bizkaia (o Bizkailur) le compraría a Habidite un total de 1.500 viviendas, que posteriormente se venderían en régimen de viviendas tasadas, es decir, a un precio establecido por una orden del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Habidite recibiría por las viviendas aproximadamente el 83 % del precio de venta al público aplicado por Bizkailur y el 100 % del precio de los anejos (garajes, trasteros, etc.). La Diputación Foral de Bizkaia conservaría aproximadamente el 17 % del precio de venta al público (a excepción de los anejos).
Pese a haberse adquirido el suelo por importe de 4,7 millones de euros, el proyecto Habidite parece haberse abandonado por motivos relacionados con la viabilidad económica del mismo.
Ahora, la STG viene a ratificar la Decisión C(2012) 4194 final de la Comisión, de 27 de junio de 2012, que declaró que:
– «La ayuda incluida en los Convenios notificados es ilegal, ya que se concedió vulnerando la obligación de notificación previa que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado» (art. 2).
– «La ayuda incluida en el Convenio sobre suelos es compatible con el Tratado […] hasta un importe autorizable de 10,5 millones de euros. La ayuda que supere este límite máximo es incompatible con el Tratado» (art. 5).
– «La ayuda incluida en el Convenio sobre viviendas es incompatible con el Tratado […]» (art. 6).
– Ver Sentencia: STG 19-05-2015. Ayudas de Estado.España. Asunto T-397-12