ROJ: STS 1832/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1832

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

    Municipio: Madrid — Sección: 7

    Ponente: CELSA PICO LORENZO

    Nº Recurso: 3498/2013 — Fecha: 06/05/2015

    Resumen: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CADUCIDAD. PRINCIPIO DE AUDIENCIA.

    El recurrente aduce, como único motivo de amparo, infracción del art. 84.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , LRJAPPAC, omisión del trámite de audiencia en la declaración de caducidad, siendo aplicable el art. 109 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    El TS rechaza este motivo, afirmando, entre otros argumentos, que “el Reglamento de Contratación, RD 1098/2001, de 12 de octubre, establece la audiencia del contratista por 10 días en el caso de propuesta de oficio para la resolución del contrato, que aquí fue cumplido, pudiendo alegar el contratista lo que estimó oportuno. Por tanto no cabe invocar luego indefensión porque no se concediera de nuevo audiencia tras los informes exigidos por el art. 109 del Reglamento de Contratación”.

    – Ver Sentencia: STS 1832-2015.Resolución de contratos.Caducidad