«Contratos públicos —Directiva 89/665/CEE — Normativa que prevé tasas elevadas para el acceso a la justicia en el ámbito de los contratos públicos — Tasas judiciales acumulativas exigibles por la presentación de nuevas ampliaciones del recurso por motivos adicionales en el marco de un recurso judicial relativo a un único procedimiento de adjudicación de contrato — Derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tasas disuasorias — Acceso a la justicia — Principios de efectividad y de equivalencia»
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Regionale di Giustizia Amministrativa di Trento, Italia.
En el Derecho italiano, las tasas judiciales aplicables a los procedimientos judiciales de recurso relativos a contratos públicos son considerablemente superiores a las correspondientes a los procedimientos contencioso-administrativos en general. Además, dichas tasas se exigen de forma acumulativa por cada nuevo acto procesal que constituya, con arreglo a la legislación italiana, un nuevo motivo o un nuevo recurso por motivos adicionales. Se suscita así la cuestión de si las normas italianas pertinentes son compatibles con los objetivos de la Directiva 89/665/CEE.
En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que:
“La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios de equivalencia y efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece un baremo de tasas judiciales unificadas únicamente aplicables en procedimientos contencioso-administrativos en materia de contratación pública, siempre que la cuantía de las tasas judiciales no constituya un obstáculo al acceso a la justicia o haga excesivamente difícil el ejercicio de los derechos de recurso judicial en el ámbito de la contratación pública. La Directiva 89/665, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta, se opone a que se exijan varias tasas judiciales acumulativas en un procedimiento judicial por el que una empresa cuestiona la legalidad de un único procedimiento de adjudicación del contrato conforme al artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665, a menos que pueda estar justificado en virtud del artículo 52, apartado 1, de la Carta, lo cual deberá ser valorado por el órgano jurisdiccional nacional remitente”.
– Ver escrito de conclusiones: TJ.CONCLUSIONES 07-05-2015.Acceso a la justicia en materia de contratos. Asunto C-61-14