La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar 34,3 millones de euros a la Universidad Rey Juan Carlos por incumplimiento del Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la comunidad en el periodo 2007-2011, y del Plan de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010.
En concreto, en ejecución del Plan de Inversiones, la sentencia condena a la Comunidad a habilitar a favor de la citada Universidad 22,1 millones de euros, que deberán ser librados conforme se vayan cumpliendo por la Universidad las justificaciones previstas en el Anexo II del Plan de Inversiones y con cumplimiento por parte de la Comunidad de los pagos a cuenta para obras de rehabilitación, reposición, mantenimiento y seguridad y para equipamiento, en los términos regulados en el mismo anexo.
En cuanto al Plan de Financiación, el Supremo condena a la comunidad madrileña a abonar a la Universidad 12,2 millones de euros, más los intereses legales de esa cantidad desde el 17 de junio de 2011.
El TS viene a confirmar la doctrina recogida en su Sentencia de 2 de abril de 2013 (recurso de casación 5720/2011), que –en su momento- fue recibida con gran satisfacción por muchas Universidades, que se encontraban en idéntica situación.
Como ya hiciera en 2013, el TS sostiene que el Plan de inversiones “no es una mera previsión de gasto que en la intención de las partes quedara supeditada a lo que establecieran las Leyes de Presupuestos correspondientes”. Por el contrario, “al menos en la común intención de las partes que resulta o se desprende de los términos en que quedó expresado, es uno de aquellos convenios a los que alude el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (…) jurídicamente son cosas distintas el compromiso contraído y la existencia de crédito. La carencia o la insuficiencia de éste podrá ser causa de invalidez de aquél. Pero ésta ha de ser declarada, fijándose sus efectos, sin que quede excluida la posibilidad de continuación de los pactados y bajo las mismas cláusulas del pacto en caso de que la nulidad produjese un grave trastorno al servicio público y mientras se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. Así se desprende, citándolos aquí a título de ejemplo y sólo por razón de analogía, de lo que disponen los artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”.
Por lo que se refiere al Plan de Financiación, reitera la doctrina recogida en su Sentencia de 4 de marzo de 2013 (recurso de casación 5079/2011), conforme a la cual “(…) no es posible inferir, de la previsión de integrar los incrementos de pagas extraordinarias en la nominativa para gastos corrientes (apartado octavo del Anexo del Plan, anteriormente transcrito), que no pueda rebasarse la partida presupuestaria correspondiente (al margen de que tales conceptos se hallaran o no comprendidos en ella), puesto que una cosa es la autorización del gasto y otra distinta el compromiso contraído; es decir, aunque dichos gastos no se incluyan en las leyes de presupuestos, no por ello queda excluida la validez del Plan que nos ocupa, de forma que la Comunidad vendrá obligada a cumplir el compromiso asumido, así como a consignar los créditos correspondientes en sus presupuestos, pero su omisión no puede dar lugar, sin más, a la exoneración de cumplimiento de la obligación “.
– Ver Sentencia: STS 27-04-2015. Universidades. Planes de Invesión y de Financiación