Recurso contra exclusión y adjudicación por oferta anormal en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Oferta anormal o desproporcionada, justificación suficiente de la proposición. Motivación suficiente de la exclusión. Exclusión incorrecta.
El TACRC sostiene que “el licitador incurso en presunción de temeridad no está obligado a justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino a demostrar su razonabilidad y a argumentar su viabilidad de modo que permita al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo; obviamente, tales argumentos o justificaciones deben ser más profundos cuanto mayor sea la desproporción de la oferta.
(…) en el caso analizado la desproporción entre las ofertas, como señala en sus alegaciones la recurrente, no resulta excesiva pues la oferta de la adjudicataria cuya justificación se ha aceptado por el órgano de contratación supone una baja del 41,28 % sobre el valor estimado del contrato mientras que la de la recurrente es de un 45,28% con una diferencia total de 11.795 euros, lo que ya de por sí impone una fundamentación “reforzada” del órgano de contratación para desestimar la justificación aportada por la recurrente dada la escasa diferencia entre ambas ofertas. Por otro lado, la justificación de la recurrente es prolija y minuciosa (…)”.
– Ver Resolución: TACRC.Res 314-2015. Oferta desproporcionada. Motivación suficiente