ROJ: STS 1469/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1469 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid — Sección: 7 Ponente: JOSE DIAZ DELGADO Nº Recurso: 1227/2014 — Fecha: 09/04/2015 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: LICITACIÓN DE CONTRATO. FALTA DE PROYECTO BÁSICO DE LA OBRA A EJECUTAR. |
Se recurre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de diciembre de 2013, recaída en el recurso numero 4017/2006, interpuesto contra la resolución de 3-10-2006 de la Conserjería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se desestima recurso de reposición de fecha 26-07-2006, relativa a licitación mediante concurso de procedimiento abierto de los expedientes 2005/09/0069 y 2006/09/0058, Nueva carretera (CV-13) desde Torreblanca a las instalaciones aeroportuarias de Castellón y Autoria de La Plana: tramo La Pobla Tornesa-Villanova De Alcolea (aeropuerto) Castellón (2006/3219).
El recurso se basa en que la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 06-05-2009 había anulado el proyecto básico para la construcción de una carretera por carecer de un estudio de tráfico que permitiera analizar las necesidades y alternativas concretas de la actuación que se pretendía llevar a cabo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y art. 25.1 del Reglamento de Carreteras; ordenándose la retroacción de actuaciones para subsanar dicho defecto.
El TS estima el recurso afirmando que: “siendo firme la anulación del proyecto Básico por la ausencia de un estudio de tráfico adecuado, ordenándose la retroacción de actuaciones para subsanar dicho defecto, es evidente que estamos ante un acto condición de otros que dependen de él como presupuesto, en concreto la licitación de las obras ahora impugnada. Como sostiene la recurrente en casación, de acuerdo con el articulo 64.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas , “la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”, de donde “a sensu contrario” si implicara la de los actos sucesivos en el procedimiento que sean dependientes del mismo. En consecuencia el proyecto básico es un presupuesto de la validez de la licitación, por lo que ésta puede impugnarse precisamente atacando aquél, y partiendo de las sentencias antes citadas que declararon su invalidez, procede igualmente estimar el recurso contencioso-administrativo y anular las resoluciones impugnadas“.
– Ver Sentencia: STS 1469-2015. Cont obras. Anulación proyecto básico