Recurso contra exclusión en contrato de servicios. UTE y empresas del mismo grupo. Habilitación empresarial como requisito de legalidad, exigible a las empresas de la UTE que realicen la actividad para la cual se necesita.

    Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye del procedimiento de licitación del servicio “Vigilancia y seguridad en los Campus de la Universidad de Murcia” a la UTE recurrente al no quedar acreditado que ambas empresas que forman la UTE cuenten con el Documento acreditativo de estar autorizada como empresas de seguridad privada en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, requerido en el apartado I) del cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    Lo que se plantea es la posibilidad de integrar el requisito de la habilitación empresarial exigida cuando las entidades integrantes de la UTE forman parte del mismo grupo de empresas. El TACRC considera que era aplicable el artículo 63 del TRLCSP de modo que no procedía la exclusión de la UTE dado que quedó acreditado que ambas empresas formaban parte de un mismo grupo de empresas, y entre las dos acreditaban la posesión de la habilitación que se requería.

    – Ver Resolución: TACRC.Res 299-2015. UTE. Empresas del mismo grupo. Habilitación empresarial.Acumulación.