«Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos — Recurso de anulación contra el acto de adjudicación del contrato público — Recursos incidentales dirigidos a impugnar la participación en el contrato público de licitadores no seleccionados — Norma jurisprudencial nacional según la cual el juez nacional sólo puede pronunciarse sobre el fondo del recurso principal si el recurso incidental es improcedente — Carácter vinculante de los principios enunciados por el Pleno del órgano supremo de la jurisdicción contencioso-administrativa nacional, incluso en el supuesto de no conformidad con el Derecho de la Unión — Sentencia Fastweb (C 100/12, EU:C:2013:448) — Artículo 267 TFUE — Primacía — Interpretación conforme»
Las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana (Consejo de Justicia administrativa de la región siciliana, Italia), tratan de dos problemas jurídicos diferenciados:
– La primera cuestión prejudicial se refiere al alcance de la sentencia Fastweb (C 100/12, EU:C:2013:448), en particular, si pretendía limitar su conclusión a la hipótesis de una licitación en la que sólo hayan participado dos empresas (y, por lo tanto, a la presentación de sólo dos ofertas) y si la interpretación dada en dicha sentencia sólo se aplica si los vicios alegados en apoyo del recurso principal son idénticos a los del recurso incidental.
– La segunda interroga acerca de la interpretación del artículo 267 TFUE en el supuesto de una legislación nacional que obligue a un órgano jurisdiccional a remitir el asunto al Pleno en caso de duda sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de un principio jurídico enunciado por éste.
En relación con las dos problemas planteados, el Abogado General propone al del Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana de la siguiente manera:
“1) La interpretación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Fastweb (C 100/12, EU:C:2013:448) es igualmente aplicable al supuesto en el que, por una parte, la interposición del recurso se hace por un sólo licitador, pese al hecho de que fueron varias las empresas admitidas a participar en el procedimiento de licitación y que, por otra parte, el adjudicatario ha interpuesto, por su parte, un recurso incidental en el marco del mismo procedimiento y que tanto el licitador demandante como el adjudicataria tienen un interés legítimo equivalente en excluir al otro operador.
2) Cuando la disposición de una Directiva haya sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de un recurso de Derecho interno debe interpretar el Derecho nacional de conformidad con el sentido determinado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, cuando no resulte posible tal interpretación, dejar inaplicada la disposición del Derecho nacional de que se trata, sin estar obligado a plantear previamente una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y sin que se le prohíba hacerlo.
El artículo 267 TFUE se opone a una disposición como la del artículo 99, apartado 3, del Código de procedimiento administrativo italiano, si se interpreta en el sentido de que obliga a la Sección de un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de un recurso jurisdiccional, cuando no esté de acuerdo con un principio del Derecho enunciado por el Pleno de ese mismo órgano jurisdiccional, a remitirle la decisión objeto de recurso sin tener la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
– Ver Conclusiones: TJUE. Recurso contra acto de adjudicación. Asunto C689-13.Conclusiones