Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicios públicos (concesión) de alumbrado, TRLCSP. Estimación. Legitimación asociación empresarial. Naturaleza del contrato, contrato de gestión de servicios públicos Vs contrato mixto de suministro y servicios. No existe riesgo, contrato mixto, prestación principal suministro. No procede la exigencia de clasificación.
Se analiza, en primer lugar, la naturaleza del contrato, que ha sido calificado por el órgano de contratación como de “gestión de servicio público bajo la modalidad de concesión”, porque de no existir gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 euros, no cabría en principio el recurso especial en materia de contratación a tenor de lo establecido en el artículo 40.1.c) del TRLCSP.
El TACRC concluye que el contrato no implica asunción alguna de riesgo por parte del empresario quien, antes al contrario, percibirá un precio tasado y fijo por el suministro de energía y por las demás prestaciones que configuran el mismo. Por lo tanto, no se está en presencia de un contrato de gestión de servicios públicos sino de un contrato mixto de suministro y servicios en el que la prestación más importante es la primera. Por ello, y de conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, hay que estar a las normas propias de este contrato para determinar la admisión del recurso.
En consecuencia, procede anular la cláusula del pliego de cláusulas administrativas particulares que establece como requisito obligatorio la clasificación del contratista en la medida en que no es exigible el mismo para el caso del contrato de suministros.
– Ver Resolución: TACRC. Res 285-2015. Concesión sp. Inexistencia de riesgos