La Disposición Final Segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura. En este caso, habida cuenta de la idoneidad de su estructura administrativa y recursos de personal, se opta por crear un órgano adscrito al Consejo Consultivo de Extremadura, siguiendo el modelo utilizado por otras Comunidades Autónomas.

    Disposición final segunda. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura.
    1. Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura como el órgano administrativo en materia de recursos contractuales de Extremadura, que será competente para:
    a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.
    2. El Tribunal está integrado por el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura, que actuará como Presidente del órgano, y tantos Vocales como Consejeros del Consejo Consultivo.
    Asimismo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que será el Letrado-Secretario General del Consejo Consultivo de Extremadura.
    El Presidente, Consejeros y Secretario General del Consejo Consultivo que formen parte del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura no percibirán retribución adicional alguna como consecuencia de su pertenencia a este órgano, declarándose ambas actuaciones expresamente compatibles entre sí.
    3. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del órgano y en caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.
    4. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura se adscribe al Consejo Consultivo de Extremadura, si bien actuará con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Consejo Consultivo y con plena independencia del resto de sus órganos, ejerciendo las funciones y dictando las resoluciones que correspondan.
    El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura ejercerá sus competencias en el ámbito de los órganos, entes, organismos y entidades que se integran en Sector Público Autonómico y en las Entidades Locales de su ámbito territorial. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso, los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, tanto si se integran en el Sector Público Autonómico como en las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.
    La Asamblea de Extremadura podrá acudir al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, previa celebración del correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos.
    5. El Consejo Consultivo de Extremadura proveerá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de los necesarios medios materiales y personales con cargo a su presupuesto. Para ello, el Pleno Consejo Consultivo complementará su Reglamento de Organización y Funcionamiento para regular la tramitación de estos procedimientos y modificará su relación de puestos de trabajo, en su caso.
    El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura elaborará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura». Asimismo, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» el acuerdo de constitución del Tribunal.
    6. El Tribunal será competente para resolver únicamente los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las solicitudes de adopción de medidas provisionales y las cuestiones de nulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con posterioridad a la publicación del acuerdo de constitución del Tribunal en el «Diario Oficial de Extremadura».
    La competencia para resolver los recursos, reclamaciones, medidas provisionales o cuestiones de nulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con anterioridad a la publicación del acuerdo de constitución del Tribunal en el «Diario Oficial de Extremadura», será del órgano que la tuviera atribuida hasta la fecha en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
    7. Queda sin efecto lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.