Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000727/14 a la Comisión
Ramon Tremosa i Balcells (ALDE) (24 de enero de 2014)
Asunto: Posibilidad de establecer una reserva de contratación pública para las PYME
Las pequeñas y medianas empresas tienen un enorme potencial de creación de empleo, crecimiento e innovación en Europa, en la que representan, aproximadamente, el 99 % de las empresas existentes. No obstante, sólo el 42 % de los contratos públicos se adjudica a las PYME, según datos de la propia Comisión Europea. La Unión Europea, consciente de esta realidad, ha recomendado reiteradamente la necesidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública de los Estados miembros. Hasta ahora, sin embargo, no han sido articuladas medidas realmente efectivas.
La Directiva relativa a la contratación pública, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 15 de enero de 2014, introduce nuevas medidas que los Estados miembros podrán articular para eliminar obstáculos en el acceso a la contratación pública de las PYME. Si bien estas disposiciones son sin duda acertadas, sería conveniente establecer, como ha hecho la Unión Europa respecto a las entidades de carácter social, la posibilidad de que los Estados miembros puedan aprobar una reserva limitada de contratación pública en favor de las PYME, como ya existe en algunos países. Ello repercutiría muy eficazmente en la importante función económica y social que realizan las PYME en el territorio europeo y se adecuaría perfectamente a determinados objetivos de la Estrategia Europea 2020.
¿Considera posible la Comisión que los Estados miembros puedan realmente establecer una reserva de contratación pública, en determinados ámbitos o por determinados importes, en favor de las PYME?
En caso de respuesta negativa, ¿tiene la Comisión intención de aprobar en un futuro próximo las medidas normativas que lo posibiliten?
Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (19 de marzo de 2014)
Las nuevas directivas sobre contratación pública incluyen una serie de medidas encaminadas a favorecer el acceso de las PYME a esta contratación. Las PYME se beneficiarán de una simplificación general de los procedimientos, cabiendo destacar la reducción de las exigencias de presentación de documentos (por ejemplo, se aceptarán las autodeclaraciones y únicamente el licitador seleccionado tendrá que presentar los justificantes pertinentes) y, a medio plazo, la generalización de la comunicación electrónica en la contratación pública (contratación electrónica). Por otra parte, las PYME se beneficiarán de la subdivisión en lotes (por ejemplo, aplicación del principio de «cumplir o explicar») y del establecimiento de un volumen de negocios máximo, no superior al doble del valor estimado del contrato, para poder participar en un procedimiento de licitación.
Sin embargo, reservar cuotas para las PYME en la legislación de la UE sobre contratación pública o en la legislación de los Estados miembros podría ser contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación de los operadores económicos. Además, reservar cuotas para las PYME en la contratación pública podría plantear problemas en relación con la obligación internacional de la UE contraída en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de no introducir medidas discriminatorias que distorsionen la contratación abierta (artículo XXII:6 del ACP revisado).
Diario Oficial de la Unión Europea, C 294, 2 de septiembre de 2014