Recurso contra exclusión en contrato de servicios. Estimación. Recurso de reposición, calificación como recurso especial, art. 110.2 LRJAP y PAC. Información sobre trabajadores a subrogar, art. 120 TRLCSP, doctrina TACRC, pliegos lex contractus, no puede prosperar al no haber sido éstos recurrido en plazo. Falta de publicidad ofertas económicas, no concurre nulidad radical del procedimiento. Exclusión por presentar oferta anormal o desproporcionada, doctrina TACRC, anulación del acto, justificación adecuada.

    Se recurre la exclusión de oferta por considerarla desproporcionada y la adjudicación consiguiente en la licitación del contrato de servicios de “Vigilancia discontinua de diversos colegios públicos de Badajoz y mantenimiento de alarmas”.

    En el recurso se plantea la nulidad del procedimiento por no informar en los pliegos sobre el personal a subrogar y por incumplir las prescripciones formales sobre la apertura de las ofertas económicas.

    Respecto a la solicitud de declaración de nulidad por no incluir en los pliegos la información de los trabajadores a subrogar, es criterio reiterado de este Tribunal (por todas la resolución 409/2014) que el artículo 145.1 del TRLCSP debe llevar al rechazo de los argumentos de ilicitud contra los pliegos en los recursos contra los actos posteriores en el procedimientos de licitación formulados por los licitadores que, pudiendo impugnar los pliegos, no lo hicieron. A mayor abundamiento señala que otros licitadores actuaron de forma más diligente y solicitaron la información sobre el personal a subrogar, que les fue facilitada por el Ayuntamiento.

    De igual forma, rechaza la nulidad por la falta de publicidad en la apertura de las ofertas económicas.

    Por el contrario, por lo que se refiere al rechazo de la oferta por presunción de temeridad, el Tribunal concluye que las justificaciones de la oferta por parte de la empresa recurrente son adecuadas para explicar una baja como la propuesta (24,1% por debajo del precio de licitación), por lo que su oferta no debió ser excluida.

    – Ver Resolución:TACRC.Res 270-2015.Cont servicio vigilancia.Subrogación personal