Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales (BOPA de 8 de abril de 2015).
La Ley del Principado de Asturias 9/2015 acomete la modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales introduciendo la posibilidad de concertar la prestación de los servicios sociales, atendiendo a las condiciones sociales de las personas usuarias y contemplando cláusulas sociales a la hora de establecer los conciertos sociales, toda vez que la aplicación general de la vigente normativa de contratos del sector público no establece ninguna especificidad vinculada a la singularidad de los servicios sociales. Las entidades de iniciativa social tendrán prioridad en las condiciones indicadas en la Ley, cuando existan análogas condiciones y contemplando, entre otras, razones de rentabilidad social.
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