Recurso contra pliegos en contrato de gestión de servicio público. Estimación. Legitimación concejales. Competencia del Tribunal, calificación del contrato, contrato mixto de suministro y servicios sujeto a regulación armonizada, ausencia de riesgo por parte del adjudicatario. Preceptiva publicación en DOUE, vulneración principio publicidad.
Entre otras cuestiones, estima el TACRC que el presente contrato no implica asunción alguna de riesgo por parte del empresario quien, antes al contrario, percibirá un precio tasado y fijo por el suministro de energía y por las demás prestaciones que configuran el mismo. En consecuencia, no se está en presencia de un contrato de gestión de servicios públicos sino de un contrato mixto de suministro y servicios en el que la prestación más importante es la primera.
– Ver Resolución: TACRC.Res 258-2015. Concesión sp. Ausencia de riesgo