Recurso contra adjudicación en contrato de gestión de servicios publicos, TRLCSP. Desestimación. Caducidad del procedimiento, incumplimiento de plazos (arts. 160 y 161 TRLCSP). Nombramiento del comité técnico (arts. 29, 25 y 22.1e RD 817/09). Introducción de información del sobre 3 en el 2, contenido del pliego. Motivación suficiente de la adjudicación. Ausencia de lectura completa de las ofertas económicas. Imposibilidad de acceso al expediente, doctrina TACRC. Ponderación de subcriterios e introducción de otros nuevos. Cuestiones relacionadas con la valoración de las ofertas.
Se recurre la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 9 de febrero de 2015 por la que se acuerda la adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la citada Comunidad Autónoma.
El Tribunal desestima todas las cuestiones planteadas por los recurrentes, diferenciando el análisis de las alegaciones que se refieren a defectos formales del procedimiento de aquellas otras que se refieren a la valoración de las ofertas contenidas en el informe técnico:
a) Alegaciones formales: -Caducidad del procedimiento. -Irregularidades en el procedimiento para el nombramiento del comité de técnicos. -Exclusión de los licitadores por haberse incluido información propia del sobre no3 en el sobre no2. -Falta de motivación en la asunción del informe elaborado por dicho comité por parte de la Mesa. -Indebida actuación en la apertura del sobre no3 al no dar lectura completa a las ofertas de los distintos licitadores, sino sólo la relativa al criterio del precio. -Falta de acceso a la documentación del procedimiento.
b) Alegaciones relativas a la valoración contenida en el informe técnico: -Modificación de los subcriterios contenidos en los pliegos e introducción de otros nuevos. -Valoración de aspectos como la experiencia o la implantación en la región que resultan contrarios al principio de libre concurrencia. -Arbitrariedad en la asignación de los puntos a las distintas licitadoras. Comparación de las distintas ofertas. -Alegaciones sobre cuestiones ajenas a la normativa de contratación pública.
– Ver Resolución: TACRC. Resolución 248-2015.Contrato gestión sp.Tv autonómica