ROJ: STS 1015/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1015 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid — Sección: 7 Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN Nº Recurso: 572/2014 — Fecha: 11/03/2015 Resumen: CONTRATO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA ENTRE MADRID-SEVILLA-AYAMONTE (HUELVA). Exclusión de la licitación por entender la Administración que la proposición de la demandante en la instancia no observó debidamente las exigencias del Pliego. Estimación del recurso contencioso-administrativo y condena a la Administración a admitir y evaluar la oferta de la recurrente. Desestimación del recurso de casación.El presente recurso trae causa en la Resolución de 20 de mayo de 2010 de la Dirección General de Transporte terrestre del Ministerio de Ministerio de Fomento, que declaró desierta la licitación para la concesión del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Madrid-Sevilla- Ayamonte (Huelva) convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2.009, afirmando que: “Las empresas recurrentes no incluyeron en su proposición económica ni el plan de explotación ni la memoria técnica explicativa de las mejoras ofertadas. La omisión del Plan de explotación impide al órgano de contratación conocer si el servicio público licitado se va a explotar conforme a los criterios exigidos por la Administración en el Pliego de Condiciones. Igualmente, la falta de la Memoria explicativa de las concreciones sobre las condiciones no esenciales del citado Pliego produce la imposibilidad de evaluar las mejoras ofertadas, ya que en ella el licitador explica cómo va a llevar a cabo las mismas. Por ello estas omisiones, de acuerdo con la cláusula 4.6.2 del Pliego de Condiciones, han sido consideradas motivo de exclusión de la propuesta de Transportes Chapín S.L. y Globalia Autocares S.A.”. La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de enero de 2014 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 104/2011) estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Globalia Autocares, S.A., anulando las resoluciones impugnadas y condenando a la Administración demandada a admitir y evaluar la oferta de la recurrente. Interpuesto recurso de casación número 572/2014, por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, es desestimado por el Tribunal Supremo, al estimar que los argumentos principales de la sentencia “a quo” no han sido eficazmente combatidos por el Abogado del Estado. – Ver Sentencia: STS 1015-2015.Consesión trasporte servicio público. Inadmisión de oferta.Estimación recurso |
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