Resolución nº 192/2015
    Recurso nº 62/2015 C.A. Extremadura 5/2015

    Descripción: Recurso contra anuncio y pliegos en contrato de servicios de comunicación, TRLCSP. Desestimación. Legitimación no licitador (empresa afectada por el objeto del contrato, publicidad en su diario). Objeto del contrato. Criterios de adjudicación. Principio de igualdad. Discriminación, no existe.

    Recurso interpuesto contra el anuncio de licitación y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato administrativo de servicios para prestación de los “Servicios de planificación de medios y compra de espacios publicitarios para la promoción turística de Extremadura durante la anualidad de 2015”, sometido a licitación por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, con un presupuesto de ejecución de 2.100.000,00 euros, IVA incluido.

    La cuestión de fondo consiste en determinar si el Pliego de Prescripciones Técnicas, al no incluir a las publicaciones escritas y digitales dependientes de la recurrente entre aquellas en que se prevé efectuar las inserciones publicitarias previstas en el contrato, incurre en infracción al principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la vigente Constitución Española.

    El TACRC desestima el recurso al considerar que el Pliego de Prescripciones Técnicas impugnado, cuando no incluye a las publicaciones escrita y digital de la actora entre los medios periodísticos a que deben enfocarse, principalmente, las inserciones publicitarias propuestas por los licitadores, no ha incurrido, propiamente, en infracción del principio de igualdad ni en discriminación, toda vez que ha tratado de forma desigual una realidad, la de las publicaciones de la actora, que difiere por motivos objetivos debidamente razonados y evidenciados, de la de los medios escogidos como prioritarios y que, por ello mismo, dista mucho de ser un tratamiento arbitrario.

    – Ver Resolución: TACRC. Resolución 192-2015.Cont servicios.Promoción turística. Exclusión de medio de comunicación