ROJ: STS 918/2015 – ECLI:ES:TS:2015:918 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid — Sección: 7 Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Nº Recurso: 88/2014 — Fecha: 23/02/2015 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: Reclamación de abono de intereses devengados por el retraso en el pago de certificaciones de las obras de construcción. |
Recurso de casación nº 88/2014, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por la letrada de dicha Comunidad, contra la sentencia nº 752, dictada el 18 de noviembre de 2013 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 1425/2011, sobre desestimación presunta por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de la reclamación de abono de intereses devengados por el retraso en el pago de certificación de las obras de construcción del “Centro de Salud de Palomares y Pizarro, Centros Ocupacionales de Atención Psiquiátrica y de Rehabilitación de la Iglesia como Salón de Actos en el Recinto Santa Isabel del Instituto Psiquiátrico José Germain de Leganés”, así como contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de la suma de 7.977.524,33 euros en concepto de obra ejecutada e impagada más los intereses de demora legalmente procedentes.
El recurso de casación de la Comunidad de Madrid solamente discute el pronunciamiento de la sentencia de instancia reconoce a la contratista el derecho a los intereses de demora correspondientes a las obras ejecutadas sin previa tramitación de los proyectos modificados, afirmando que las certificaciones que no se amparan en un contrato suscrito conforme a la normativa en vigor y que, por tanto, han de ser convalidadas, no generan intereses.
El TS ratifica la Sentencia de instancia, que señala que “para decidir si procede en estos casos de obras realizadas fuera de contrato con conocimiento de la Administración el abono de intereses habrá que considerar las circunstancias del caso y, en particular, si la Administración al recibirlas formuló o no protesta o reserva. Por eso, en esta ocasión concreta, la sentencia concluye que debe darse la razón a la recurrente porque (i) no se formuló en la recepción de las obras protesta o reserva alguna; (ii) no se incluyó en anexo al acta de ocupación total de las obras ningún reparo; (iii) carece de justificación la falta de convalidación de las mismas pese al tiempo transcurrido; (iv) los cambios introducidos en el proyecto inicial estaban en íntima conexión con él, fueron informados favorablemente por la Comunidad de Madrid (documento que obra al folio 244 del expediente) y parte del principal respecto del que se reclaman intereses –2.911.261,17 #– formaba parte del importe de adjudicación del contrato originario que formalizaron las partes” (f.j. 4º).
– Ver Sentencia: STS 918-2015. Cont obras.Reclamación de intereses