Entre otras medidas relativas a la contratación pública, el artículo 25 añade un apartado, el 5º, al artículo 7 ter del capítulo I del título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, relativo a la tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El artículo 60 modifica el apartado 5 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, relativo a la contratación con medios propios.
En la disposición adicional segunda se determina la obligación de las entidades de la Administración local de Cataluña, y de los entes, los organismos o las entidades de su sector público, de comunicar datos básicos de todos los contratos que adjudiquen sujetos a la legislación de contratos del sector público al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña.
Y en la disposición adicional tercera se determina la sujeción de las nuevas contrataciones y sus modificaciones a las medidas de estabilidad presupuestaria.
– Ver texto completo: Ley 3-2015.Medidas fiscales. Cataluña