En el presente asunto se analiza la cuestión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre eVigilo Ltd (en lo sucesivo, «eVigilo») y el Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos (Departamento general de incendios y de asistencia del Ministerio del Interior; en lo sucesivo, «poder adjudicador») de Lituania, en relación con la valoración de las ofertas de los licitadores, por entender que existían vínculos significativos entre el adjudicatario del contrato y los expertos nombrados por el poder adjudicador que evaluaron las ofertas y que se establecieron criterios muy abstractos de evaluación de la oferta económicamente más ventajosa, en particular el de la «compatibilidad con las necesidades del poder adjudicador», que incidió en las ofertas de los licitadores, así como en la evaluación que de éstas hizo el poder adjudicador, por lo no estuvo en condiciones de comprender tales criterios hasta que el poder adjudicador le comunicó los motivos exhaustivos de denegación de la adjudicación del contrato.

    A este respecto, el TJ concluye que:

    1º. Que las Directivas comunitarias “no se oponen en principio a que se declare la ilegalidad de la evaluación de las ofertas de los licitadores por el mero hecho de que el adjudicatario del contrato haya tenido vínculos significativos con expertos nombrados por el poder adjudicador que hayan evaluado las ofertas. El poder adjudicador está obligado, en cualquier caso, a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses. En el marco del examen de un recurso dirigido a obtener la anulación de la decisión de adjudicación debido a la parcialidad de los expertos, no puede exigirse al licitador excluido que demuestre concretamente la parcialidad del comportamiento de los expertos. Corresponde, en principio, al Derecho nacional determinar si —y en qué medida— las autoridades administrativas y judiciales competentes deben tener en cuenta la circunstancia de que una eventual parcialidad de los expertos haya tenido o no incidencia en la decisión de adjudicación del contrato”.

    Estas Directivas “deben interpretarse en el sentido de que exigen que un derecho de recurso relativo a la legalidad de la licitación sea accesible, tras el vencimiento del plazo previsto por el Derecho nacional, a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente que no pudo comprender las condiciones de la licitación hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión. Tal derecho de recurso podrá ejercitarse hasta que finalice el plazo de recurso contra la decisión de adjudicación del contrato“.

    2º. “Los artículos 2 y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que permiten, en principio, a un poder adjudicador considerar como criterio de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores en un contrato público el grado de conformidad de éstas con las exigencias que figuran en los pliegos de la licitación”.

    – Ver texto completo: STJ 166-2015.Contratos públicos. Conflictos de intereses. Plazo de recurso