– El capítulo XI, dedicado a las medidas de racionalización, incluye un artículo (el 88) dedicado a la racionalización de los contratos de transporte escolar
Artículo 88.
Racionalización de los contratos de transporte escolar.
Uno. A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos aplicable a los contratos de transporte escolar de la Xunta de Galicia, se considerará que concurren razones de interés público para su resolución y/o modificación en los supuestos de actuaciones de racionalización y estructuración derivadas de cambios en las condiciones de los trazados e infraestructuras viarias, en el número y características de los pasajeros y en la red de centros de enseñanza así como de necesidades de optimización de los servicios, siempre que estas últimas tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. La tramitación de las actuaciones de racionalización y de estructuración indicadas en el apartado anterior, cuando afecten a varios contratos relacionados entre sí, se acumularán en un único procedimiento.
Tres. En los procedimientos de modificación, resolución y estructuración de los contratos de transporte escolar de la Xunta de Galicia tramitados a lo largo de cada curso escolar se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Dado el carácter esencial e impostergable de la prestación del servicio de transporte escolar, una vez constatada la concurrencia de los presupuestos que habilitan las resoluciones, modificaciones y estructuraciones contractuales así como la existencia del crédito presupuestario necesario para acometerlas, los órganos competentes en materia de transporte escolar podrán acordar la ejecución provisional inmediata de los servicios de transporte en la forma que se recoja en la propuesta técnica de ruta que elaboren los servicios provinciales.
- b) En los supuestos de resolución, los acuerdos de ejecución provisional conllevarán el efecto legal de suspensión total o parcial de la ejecución de los contratos afectados en la medida determinada por la indicada propuesta técnica. La suspensión implicará, en su caso, la indemnización de los daños producidos por las actuaciones preparatorias de puesta a disposición por las empresas de medios materiales y personales asociados a la ejecución de los contratos suspensos.
- c) Las modificaciones y estructuraciones contractuales en las que concurran motivos de interés público tendrán las siguientes especialidades:
– Estarán excepcionadas del informe previo de la asesoría jurídica cuando su cuantía no supere el 20 % del precio del contrato/día que se va a modificar y el importe anual que represente la modificación no supere los 18.000 euros, impuesto sobre el valor añadido excluido.
– No estarán sometidas a la intervención previa prevista en el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Pese a lo anterior, la Intervención Delegada de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.
- d) Los procedimientos de racionalización y de estructuración acumulados podrán finalizar con la modificación de los contratos por combinación o unificación de itinerarios y, en su caso, con la extinción de los contratos relacionados que atendían a estos.
- e) La Administración resolverá los contratos de transporte escolar, de conformidad con los requerimientos legales en la materia, salvo que, en el momento de emisión de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento transcurriera ya el plazo de vigencia del contrato, caso en el que constatará la supresión del servicio y, por lo tanto, la imposibilidad de su prórroga.»
– Por otro lado, la Disposición adicional quinta, tiene por objeto la articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte, disponiendo:
“Uno. En atención a la concurrencia de razones de interés general por razones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Agencia Gallega de Infraestructuras procederá a la resolución parcial del contrato de concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte en lo relativo a la construcción de las obras de desdoblamiento entre los enlaces de Baio norte-Santa Irene y de la autovía entre los enlaces de Santa Irene y Berdoias, al objeto de reducir el volumen de compromisos de gasto que se derivan de este contrato.
Dos. El plan económico-financiero de la concesión deberá adaptarse para restablecer el equilibrio económico de la concesión y recoger, en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados de la disminución de los costes de las obras, de explotación, financieros y otros para el concesionario. A estos efectos, la retribución económica prevista en el indicado plan en concepto de canon de disponibilidad integrará, como compensación al concesionario por todos los conceptos derivados de la presente disposición, el importe de las inversiones ya realizadas por razón de la expropiación de terrenos y de la ejecución de las obras de construcción en las actuaciones objeto de resolución.”