Informe sobre la posibilidad de que la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A. (ENRESA) utilice a la Empresa Gestión de Residuos Industriales S.A. (ENGRISA) como medio propio y servicio técnico.

    La cuestión que se suscita consiste en determinar si el régimen dispuesto por el artículo 12 de la repetida Directiva, esto es, la admisión de la “encomienda de gestión horizontal” resulta aplicable habida cuenta de que, habiendo entrado en vigor la Directiva 2014/24/UE, está actualmente pendiente de transposición.

    Concluye la Abogacía del Estado que es jurídicamente admisible la aplicación del régimen dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2014124/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, pese a no haberse efectuado su transposición; especialmente cuando, como acontece en el caso que se examina, el régimen dispuesto en ese precepto es un régimen muy detallado que no hace necesaria la promulgación de una norma de Derecho nacional para posibilitar su efectiva aplicación y cuando, como se ha razonado, la aplicación del repetido precepto no causa perjuicio a terceros.

    – Ver informe: Informe 3-2015.pdf ABOGACIA DEL ESTADO-2