Recurso contra adjudicación en contrato mixto de suministros y servicios, TRLCSP. Estimación. Se impugna, entre otros, la valoración de un criterio social (contratación de personas desempleadas en el territorio), criterio contrario a la igualdad (derecho constitucional), nulidad del procedimiento, doctrina TACRC. Supuesto de nulidad de pleno derecho, apreciación de oficio por el TACRC. Recurso nº 1061/2014 C.A. Valenciana nº 129/2014
Se recurre el acuerdo de adjudicación del Pleno del Ayuntamiento de Daimús de 29 de octubre de 2014, dictado en el “contrato mixto de suministro, servicios de gestión y mantenimiento integral, con garantía total de las instalaciones del alumbrado público del municipio de Daimús”, con valor estimado del contrato de 3.374.154,4 € y con una duración de dieciséis años.
El Tribunal plantea de oficio el estudio de la legalidad de la cláusula del Pliego que introduce criterios sociales como un aspecto objetivo de valoración de las licitadoras y no como condición especial de la ejecución del contrato, pese a que no ha sido impugnado el pliego, dado que se trata de una cuestión de orden público, determinante de la validez o invalidez de la documentación contractual.
Después de hacerse eco de la jurisprudencia contradictoria del TJUE, el TACRC sostiene que “la introducción de estos criterios sociales dirigidos a la lucha contra el desempleo son loables en la etapa de crisis que atravesamos, si bien, de otro lado, resulta su concreción como criterio de adjudicación, discriminatorio para las empresas que no tengan previstos la contratación de nuevos empleados, por lo que en esta primera fase de selección se muestra a todas las luces discriminatorio, máxime analizado a la luz de los principios comunitarios de libertad de establecimiento de las empresas y libertad de circulación de los trabajadores (artículo 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea). La vulneración de los principios de igualdad y no discriminación está servida no sólo por la introducción de este criterio de contratación de personas desempleadas como criterio de adjudicación, sino que incluso queda territorializado (arraigo territorial) a los desempleados inscritos en las oficinas del servicio valenciano de empleo (…)”.
En consecuencia, acuerda estimar el recurso, declarando la nulidad del acuerdo de adjudicación y ordenando su retroacción al momento anterior a la redacción de los pliegos que rigen la licitación.
A este respecto, cabe recordar que las nuevas Directivas sobre contratación prevé la posibilidad de tener en cuenta, a efectos de la adjudicación del contrato, criterios que incluyan aspectos cualitativos de carácter social vinculados al objejo del contrato público de que se trate, siempre que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad (arts. 41 de la Directiva 23/2014/UE y 67 de la Directiva 24/2014/UE).