Por el presente Decreto se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano personal de carácter administrativo, con competencias para resolver los recursos especiales en materia de contratación y la solicitud de medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones de nulidad contractual a que se refiere el artículo 37.1 del mismo Texto Refundido, así como para resolver las reclamaciones en los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la resolución, en su caso, de los recursos administrativos en materia de contratación que se pudieran establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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