Roj: SAN 187/2015 – ECLI:ES:AN:2015:187
    Id Cendoj: 28079230052015100031
    Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 5
    Nº de Recurso: 30/2013
    Nº de Resolución:
    Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
    Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ

    El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 19 de noviembre de 2012 del Subdirector General de Servicios Penitenciarios, por delegación del secretario de Estado, de imposición de penalidad por un importe de 34.027 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito con la empresa Valoriza Facilities, SAU para la prestación de mantenimiento integral de los Centros Penitenciarios de Daroca, Teruel y UAR, conforme a lo previsto en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
    La AN, tras ratificar que estas “penalidades” no son sanciones en sentido estricto, sino que constituyen un medio de presión para asegurar el cumplimiento regular de la obligación a modo de cláusula penal del artículo 1152 del Código Civil, concluye que: “Acorde a la propia naturaleza jurídica de las penalidades, como “medio de presión para asegurar el cumplimiento regular de la obligación” o “función coercitiva para estimular el cumplimiento”, difícilmente podemos pensar que ello cobre sentido cuando lo que se trata de asegurar, la obligación derivada del contrato de servicios de mantenimiento adjudicado del que nace, ya ha finalizado, desde hace más de un año a contar de la fecha de inicio del trámite de imposición de penalidad por la Administración. Es por ello acertada la opción de la actora pues sí la Administración quería asegurarse el cumplimiento de la obligación principal (resaltamos cumplimento), debería haber formalizado el inicio del procedimiento en el momento del incumplimiento y, desde luego, no finalizado el contrato” (F.J. 3º).