ROJ: STS 171/2015 – ECLI:ES:TS:2015:171

    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 3804/2012 — Fecha: 21/01/2015
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE RADIOCOMUNICACIÓN. FALTA MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN. RETROACCIÓN ACTUACIONES.

    El TS estima que se ha incurrido en irracionalidad en la valoración con la puntuación máxima en todas las emisoras en los criterios 3, 10 y 11 de la base 16 del pliego en cuanto que los trabajadores propuestos para todas las demarcaciones eran los mismos y la plantilla solo podía quedar afectada a una única emisora y no a todas. En consecuencia, estima el recurso de casación deducido contra la sentencia desestimatoria de fecha 8 de junio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección 1ª, en el recurso núm. 660/2008 sentencia que se casa y declara nula.

    Se estima el recurso contencioso administrativo 660/2008 deducido contra la Orden de 16 de enero de 2009 que desestima el recurso de reposición contra la Orden de 1 de julio de 2008 por la que se anulan las concesiones para la gestión indirecta de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia modulada en Murcia, Puerto Lumbreras, Cartagena, Santomera y Torre-Pacheco, adjudicadas provisionalmente a …. y disponemos que se repongan las actuaciones al momento anterior a la adjudicación para que se valoren de nuevo en las ofertas presentadas por …. los criterios 10 y 11 de la base 16 del pliego, y en consecuencia a la luz de la puntuación que se otorgue por esos criterios, atendidas para ello las razones que emanan de la elaboración recurrida, y respetando el resto de lo actuado se proceda a la nueva adjudicación provisional de las cinco emisoras a las ofertas que resulten mejor puntuadas”.
    – Ver Sentencia: STS 171-2015.Concesiones de FM.Murcia