En el capítulo XV se modifica el artículo 12 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, de manera que los contratos que celebren las empresas y fundaciones públicas de la Generalitat y cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros requerirán informe preceptivo de la conselleria con competencia en materia de sector público, que versará sobre los objetivos de racionalización del sector público empresarial y fundacional y de hacienda que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. Además se regula el procedimiento para solicitar los informes.
En el capítulo XVIII, se modifica el artículo 31.4 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana., para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), normativa básica estatal, en concreto el artículo 73.1 que regula el procedimiento de adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, determina el procedimiento abierto como la regla general de adjudicación de este tipo de contratos, si bien se admite la adjudicación directa cuando el valor anual medio, calculado conforme a lo que reglamentariamente se determine, se haya estimado en menos de 100.000 euros anuales, previa justificación motivada de su pertinencia. Por su parte, la Ley 6/2011 de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, también contempla la posibilidad de adjudicar directamente este tipo de contratos en los mismos términos y condiciones que la normativa básica estatal. Así mismo se podrán adjudicar directamente los contratos menores de prestación de servicio público de transporte cuando las obligaciones de servicio público no superen los 18.000 euros y tengan una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a 300.000 Vh-km.
Por su parte, la D.A. 11ª prevé la adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 128.
Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, que queda redactado como sigue:
«1. Además de lo que pueda estar previsto en la normativa sectorial que afecta a cada tipo de ente, para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 5 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, los entes necesitarán la autorización del Consell. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. Con carácter previo a su remisión al Consell, dichos contratos se sujetarán a informe preceptivo de las consellerias competentes en materia de sector público y de hacienda pública y deberán someterse a examen de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos.
La solicitud de los informes se realizará a través de la subsecretaría de la conselleria a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, con carácter previo a la remisión por la misma a la mencionada comisión delegada, y se acompañará de la memoria a que se refiere el artículo 13.2 de este decreto ley.
3. Los informes a que se refiere el apartado anterior versarán:
– El de la conselleria competente en materia de sector público, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización del sector público empresarial y fundacional.
– El de la conselleria competente en materia de hacienda pública, sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
4. La autorización del Consell a que se refiere el apartado primero deberá obtenerse antes de la iniciación del expediente de contratación.
5. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través de la conselleria a la que esté adscrito el ente, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado primero de este artículo a la consideración del Consell.
6. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.
7. Anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat, se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de las consellerias a las que los entes se hallen adscritos. A falta de esta previsión, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en su caso, establezca la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Consell.
8. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.»
Artículo 139.
Se modifica el apartado 4.º del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:
«4. Los contratos de servicio público de transporte podrán adjudicarse directamente en los mismos términos y condiciones establecidas en la normativa básica estatal de ordenación de los transportes terrestres. Así mismo, podrán adjudicarse directamente los contratos menores de prestación de servicio público de transporte en los que la contraprestación por las obligaciones de servicio público no superen los 18.000 euros siempre que tengan una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh/km.»
Disposición adicional undécima. Contratación electrónica.
1. De conformidad de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, por la que se crea la Plataforma de Contratación del Sector Público, la Generalitat suscribirá su adhesión a dicha Plataforma. La adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público, implica la utilización de su servicio de licitación electrónica, que se implantará en la Administración del Consell y sus entidades autónomas antes del 30 de junio de 2015.
2. Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.