Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

    Las comunidades autónomas que se adhieran al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, así como todas las entidades locales, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivados financieros en los términos que se establecen en la presente Resolución.

    MINHAP.Res 05-02-2015.Prudencia financiera