ROJ: STS 5408/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5408
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
    Municipio: Madrid — Sección: 1
    Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
    Nº Recurso: 2500/2013 — Fecha: 12/12/2014
    Resumen: Concurso de acreedores. Interpretación del art. 84.4 LC, respecto de los créditos contra la masa de la Seguridad Social. Abierta la liquidación, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa.

    La Sala de lo Civil del TS casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia, de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Juez de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, que declara inaplicable el privilegio que el art. 84.4 de la Ley Concursal otorga a la Administración para cobrar las deudas pendientes durante el proceso de liquidación con preferencia al resto de acreedores, por su colisión normativa y contradicción práctica con los arts. 8.3 º y 4 º, 24.4,p 2 º, 145, 148, 154 y 176 bis LC, y principio de la par conditio, unidad y universalidad del proceso concursal. El TS sostiene que una vez abierta la fase de liquidación no cabe abrir apremios administrativos o ejecuciones separadas.

    – Ver sentencia: STS Sala 1ª 711-2014.Concurso acreedores