ROJ: STS 5351/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5351 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Se plantea en el recurso si el nuevo y superior precio de la obra como consecuencia de reconocer un “modificado” comprende no sólo los aumentos de obra contemplados en el mismo, sino también la reparación de los daños sufridos como consecuencia de aquellas paralizaciones anteriores que sólo sean imputables a la Administración. Sostiene el Tribunal que la respuesta a dicha cuestión siempre ha de ser casuística, con atención a las singulares circunstancias que hayan rodeado a la ejecución de la concreta obra de que se trate y, por tal razón, habrá de tener en cuenta tanto los términos del documento que haya formalizado la modificación contractual como dichas circunstancias; y entre dichas circunstancias será especialmente decisivo constatar a quien son imputables las paralizaciones y si hay hechos coetáneos o posteriores a la modificación del contrato que, pese al silencio de este, pongan de manifiesto la voluntad conjunta de ambas partes de zanjar con el “modificado” todas las consecuencias del contrato (artículo 1282 del Código civil ). – Ver Sentencia: STS 5351-2014.Cont obra.Equilibrio económico |
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