Informe 19/2014, de 17 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)
Asunto: Previsiones con incidencia en materia de PYMES de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE. Análisis de su aplicabilidad.
– En relación con la aplicación directa de determinadas previsiones contenidas en la Directiva 2014/24/UE, relativa a la PYMES, concluye dicho Informe que:
1. Las posibilidades que recoge la Directiva 2014/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, relativas a la división en lotes del objeto de los contratos, así como a la opción de limitar el número de lotes a los cuales las empresas pueden presentar ofertas y el número de lotes de los que pueden resultar adjudicatarias, son plenamente aplicables en la actualidad, en los términos indicados en el apartado A de la consideración jurídica I, en la medida que no contravienen el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública, tanto comunitario como interno.
2. Las contrataciones conjuntas, ahora expresamente previstas en la Directiva 2014/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, constituyen un mecanismo o sistema de organización de las contrataciones públicas plenamente aplicables en la actualidad, en la medida que no contravienen el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública, tanto comunitario como interno.
3. Se consideran como buenas prácticas ya aplicables actualmente, en los términos expuestos en el apartado C de la consideración jurídica II de este Informe, las previsiones de la Directiva 2014/24/CE relativas a la reducción de cargas administrativas de los operadoras económicos mediante, tanto los certificados de inscripción en el registro de empresas licitadoras, como la admisión de declaraciones responsables para participar en los procedimientos de contratación pública; la no exigencia de un volumen de negocios mínimo anual superior al doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados; y efectuar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos sobre sus planes y sus requisitos de contratación.
– Ver informe completo: JCCA Cataluña. Informe 19-2014.Directiva 2014-24.Pymes