Entre otras cuestiones relativas a la fiscalización de los contratos públicos, la recientemente aprobada Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 15 de enero de 2015) regula, en su artículo 146, la remisión de información al Parlamento autonómico., disponiendo lo siguiente:

    1. Trimestralmente, dentro del segundo mes de cada trimestre, el Gobierno remitirá al Parlamento de las Illes Balears, mediante soporte informático, información relativa a las siguientes operaciones:

    (…)

    b) Las adquisiciones directas y las contrataciones mediante procedimiento negociado sin publicidad con cargo a los capítulos de inversiones, o de gasto corriente, siempre que el importe de la adquisición o del contrato sea superior a 120.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.