El capítulo II (art. 47) incluye dos modificaciones de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja. La primera trata de facilitar las operaciones patrimoniales entre administraciones públicas, ampliando las que pueden realizar los municipios. La segunda modificación pretende reforzar la capacidad de gestión y de abaratar costes en la contratación para los municipios de menos de 20.000 habitantes, habilitando a estos municipios para que puedan adherirse voluntariamente a los sistemas de racionalización de la contratación que implemente el Gobierno de La Rioja.

    Artículo 47. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

    Primero. Se añade al artículo 177 un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:
    «4. Los municipios podrán afectar sus bienes y derechos a otras Administraciones Públicas para ser destinados a un determinado uso o servicio público competencia de estas últimas. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni el carácter demanial de los mismos».

    Segundo. Se añade una disposición adicional única con el siguiente contenido:
    «Disposición adicional única. Racionalización de la contratación.
    Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de población inferior a 20.000 habitantes podrán adherirse, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a los diferentes sistemas de racionalización de la contratación que formalice la Administración regional, a través del órgano competente en materia de contratación centralizada.»