El pasado 5 de noviembre, el TS dictó una segunda Sentencia en relación con el conflicto planteado con ocasión de la denegación de la petición de suspensión de la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC), de fecha 2 de enero de 2013, por la que se acordó excluir al licitador al que la Administración había adjudicado el contrato de concesión de servicio público de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. El motivo de fondo fue el incumplimiento del programa de actuación previsto en el pliego. Considera el Tribunal que, a pesar de tener carácter orientativo, dicho incumplimiento desnaturaliza el objeto del contrato y vulnera el principio de igualdad de trato, por lo que no puede tener como consecuencia solo los O puntos del apartado, sino la exclusión de la oferta.

    La STS confirma otra anterior del mismo Tribunal, de 23 de octubre de 2014, desestimando el recurso interpuesto por la Generalitat. En ella se hace una análisis sobre el alcance del fumus boni iuris (o apariencia de buen derecho) y sobre la finalidad del recurso especial en materia de contratación, afirmando que mediante la medida cautelar de suspensión no cabe abrir la vía para que la Administración pueda llevar a cabo, antes de que se dicte sentencia, la formalización de un contrato basado en una adjudicación anulada o para impedir la anulación del ya formalizado y menos aun para la ejecución de un contrato anulado; precisando que “resulta inaceptable pretender que el interés prevalente en la valoración de los intereses en conflicto que impone el art. 130 LJCA pueda ser precisamente el de mantener la ejecución del contrato anulado” (FF. JJ. 9º y 10º).

    El mencionado contrato fue adjudicado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya el 6 de noviembre de 2012 en favor del consorcio “ATLL Concessionària de la Generalitat de Catalunya SA” (liderado por ACCIONA Agua, con el 39%; junto con otros accionistas, como el banco de inversiones brasileño BTG Pactual, con otro 39%). La firma del contrato tuvo lugar el 27 de diciembre de 2012 (días antes de que se resolviera el recurso especial), fecha en la cual se procedió al desembolso de la cantidad de 298.651.830,00 €, como primer pago del canon concesional del contrato.
    El OARCC entró en funcionamiento el 1 de junio de 2012 como un órgano unipersonal. A raíz de esta polémica generada por esta Resolución, el Ejecutivo catalán transformó el OARCC en un órgano colegiado con la denominación de Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, que pasa a estar integrado por tres miembros.

    Roj: STS 4896/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4896
    Id Cendoj: 28079130072014100376
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Sede: Madrid
    Sección: 7
    Nº de Recurso: 3019/2013
    Nº de Resolución:
    Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
    Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS

    – Ver texto de la Sentencia: STS 4896-2014.Aguas de Barcelona