Los artículos recoge la obligación de información respecto de los contratos; de los convenios y encomiendas de gestión; y de las concesiones de servicio.

    Artículo 28.- Información de los contratos.
    1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente:
    a) La información general de las entidades y órganos de contratación.
    b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
    c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
    d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación.
    e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
    2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente:
    a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
    b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
    c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados.
    d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución.
    e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.
    f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
    3. La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

    Artículo 29.- Información de los convenios y encomiendas de gestión.
    1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo:
    a)Las partes firmantes.
    b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
    c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.
    d) El plazo y condiciones de vigencia.
    e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.
    f) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito.
    2. Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
    Asimismo, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en la que se incluirá la copia del mismo. Asimismo, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.
    3. Asimismo se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, incluyendo:
    a) La entidad a la que se realiza la encomienda.
    b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
    c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo.
    d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
    e) El objeto y el presupuesto de la encomienda.
    f) Las tarifas o precios fijados.
    g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la liquidación final de la encomienda.
    h) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.

    Artículo 30.- Información sobre concesión de servicios públicos.
    La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por la misma y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:
    a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
    b) La identificación del concesionario.
    c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.

    – Ver texto completo: Ley 12-2014.Transparencia.Canarias