Se ha publicado en el BOE nº 305, de 30/12/2015, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que contiene determinadas disposiciones sobre contratación centralizada:
    Disposición Adicional Décima primera. Centralización de créditos.
    Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, respecto a aquellos contratos centralizados cuyos gastos deban imputarse al Programa presupuestario 923R «Contratación Centralizada», en cuyo objeto se contemplen obras, bienes o servicios destinados a organismos, deberá establecerse el coste asumido a satisfacer por el destinatario del bien o servicio para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario a la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios» por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado.
    Las anteriores modificaciones de crédito serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
    Los expedientes de modificación se iniciarán una vez concluido el proceso informático presupuestario de atribución de créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes.
    A partir del ejercicio 2015, dicho sistema de asignación de crédito se simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio Presupuestario, en consonancia con los nuevos contratos centralizados tramitados y aquéllos que ya se encuentren formalizados.

    Disposición Transitoria Sexta. Régimen transitorio de la centralización de créditos.
    Respecto a aquellos contratos centralizados, cuyos gastos deban imputarse al Programa presupuestario 923R «Contratación Centralizada», en tanto no se proceda a la centralización de los créditos correspondientes, la aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso, la obligación por parte de los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de esta Ley, de emitir las correspondientes retenciones de crédito respecto a los contratos que se tramiten al amparo de la misma.
    Con carácter previo al inicio de cada contrato, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a cada ente el importe por el que deberá efectuar la retención de crédito, de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.