La presente Resolución trae causa en el recurso formulado por un concejal del Ayuntamiento de Pinto contra el Acuerdo del Pleno, de fecha 16 de diciembre de 2013, por el que se adjudica el procedimiento abierto para contratación de la “Gestión mediante concesión administrativa para la gestión de la limpieza de los espacios públicos, el servicio de recogida, transporte y tratamiento residuos domésticos y el mantenimiento y conservación de parques y zonas verdes en el término municipal de Pinto”.

    Aunque la Resolución es de fecha 17 de febrero de 2014, se destaca ahora por su actualidad, al analizar el concepto de “riesgo de explotación” que singulariza a los contratos de concesión, valorando -a efectos interpretativos- la jurisprudencia comunitaria, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación del contrato de concesión, y la Decisión de Eurostat sobre el tratamiento Contable en Contabilidad Nacional de los contratos realizados por unidades de la Administración Pública en el marco de asociaciones con unidades privadas, de 11 de febrero de 2004.

    El TACP de la Comunidad de Madrid sostiene que: “El concepto de “riesgo de explotación económica del servicio” se concreta como aquel riesgo que asume el contratista que excede del que como consecuencia del principio de riesgo y ventura en los contratos administrativos, que establece el artículo 215 del TRLCSP, debe soportar el contratista. Por el contrario el riesgo de explotación es el que tiene lugar por estar sometido el contrato a las incertidumbres del mercado por nuevas tendencias de éste o el riesgo de demanda que se produzca por un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios por variaciones que puedan producirse o que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación. La STJUE de 10 de noviembre de 2011 (Asunto Norma-A y Dekom) se refiere a la transferencia del riesgo como el elemento determinante para calificar el objeto de contrato y su diferenciación, entre contratos de servicios y de gestión de servicios públicos” (F.J. 2º, pág. 19). Concluyendo que “el contrato objeto del presente recurso no puede encuadrarse en la categoría de contratos de gestión de servicios públicos sino como contrato de servicios”.

    – Ver texto completo: TACP Madrid.Resolución 32-2014