Clasificación de informes: 1. Ámbito de aplicación subjetiva. 1.2. Entidades sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 21. Contratos de obras. 21.7. Régimen de pagos. Certificaciones de obras y abonos a cuenta. Relaciones valoradas.

    La Diputación de Tarragona plantea si debe entenderse derogada tácitamente la Disposición Final Tercera del RD 704/1997, de 16 de mayo, por el cual se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo modalidad de abono total del precio, dada la derogación de la Ley 13/1996 por la Ley 30/2007.

    La JCCA sostiene que: “El uso del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio por parte de las entidades locales requiere el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Asimismo, hay que señalar que no se puede utilizar por las Comunidades autónomas ni por las entidades locales, porque se trata de una competencia exclusiva estatal”.

    – Ver texto del Informe: Informe JCCA 03-2013. 27-6-2014.Ámbito subjetivo