Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2014, de 22 de abril, respecto a las operaciones, los contratantes, los riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado y las modalidades de seguro o de garantía que se pueden utilizar para la cobertura.
A estos efectos, se entiende por operaciones de internacionalización aquellas operaciones de inversión directa en el exterior y las de exportación de bienes y/o servicios, incluidas las que lleven asociadas proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como la financiación y garantía o afianzamiento de estas operaciones, que se definan en cada momento por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.