«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Contratos públicos que no alcanzan el umbral previsto por la Directiva 2004/18/CE — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Aplicabilidad — Interés transfronterizo cierto — Causas de exclusión de un procedimiento de licitación — Exclusión de un operador económico que ha cometido una infracción contra las normas nacionales sobre competencia, declarada mediante sentencia hace menos de cinco años — Procedencia — Proporcionalidad»
Asunto C 470/13.
Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Generali Providencia Biztosító Zrt. (en lo sucesivo, «Generali») y la Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság (Comisión arbitral en materia de contratación pública de la Oficina de contratos públicos), relativo a la desestimación del recurso interpuesto por Generali ante dicha Comisión arbitral contra la resolución mediante la cual fue excluida de un procedimiento de licitación por haber cometido previamente una infracción contra las normas nacionales sobre competencia.
El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara que “los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa”.
– Ver texto de la Sentencia: STJ 18-12-2014.Contrato No SARA. Exclusión de operador