Recaído en expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por la UTE …… contra el Ministerio de Defensa, por los que afirma sufridos a consecuencia de la continuación de la ejecución de un contrato administrativo cuya resolución fue declarada en sede judicial.

    La interesada solicitaba ser indemnizada, al amparo del régimen previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los daños y perjuicios que afirmaba sufridos por la imposición “de la obligación de terminar un contrato que llevaba suspendido 53 meses, sin modificación alguna de la contraprestación ni de las condiciones, y fijando un plazo de 6 meses para su terminación, completamente imposible de cumplir, cuando …… tenía derecho a la resolución del contrato por superarse el periodo de un año de suspensión” fijado en la legislación de contratación pública, tal y como había reconocido la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

    – Considera el Consejo de Estado que “la invocación del régimen extracontractual descansa en la previsión del artículo 142.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual “la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5”.

    No obstante, en el asunto sometido a consulta, “dada la fuerza absorbente de la relación contractual en el marco de la cual la contratista solicita ser resarcida, la existencia de dicha relación obliga a encauzar la pretensión deducida por la vía de la responsabilidad contractual para analizar si el ejercicio contrario a derecho de las aludidas facultades generan o no un lesión en sentido técnico jurídico que haya de ser indemnizada”.

    – En cuanto al fondo, estima que procede desestimar la reclamación, al no haberse acreditado la concurrencia de un perjuicio indemnizable.

    – Ver texto completo: Dict CE 2-10-2014.Responsabilidad ejecución contrato