«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Directiva 89/665/CEE — Situación personal del candidato o del licitador — Adjudicación provisional del contrato — Investigaciones penales contra el representante legal del adjudicatario — Decisión de la entidad adjudicadora de no adjudicar definitivamente el contrato y de cancelar la licitación — Control jurisdiccional»
Asunto C 440/13
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Croce Amica One Italia Srl y la Azienda Regionale Emergenza Urgenza («AREU»), en relación con la regularidad de la decisión de esta última, en su condición de poder adjudicador, de no adjudicar con carácter definitivo el contrato de que se trata a Croce Amica One, que había sido declarada adjudicataria provisional, y de cancelar la licitación.
En la Sentencia, el TJ declara que:
1) Los artículos 41, apartado 1, 43 y 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando no se cumplen los requisitos de aplicación de una causa de exclusión previstos en el citado artículo 45, éste no se opone a que un poder adjudicador adopte una decisión de renunciar a adjudicar un contrato público licitado y no llevar a cabo la adjudicación definitiva de dicho contrato al único licitador que quedaba en liza y que había sido declarado adjudicatario con carácter provisional.
2) El Derecho de la Unión en materia de contratos públicos y, en particular, el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que el control previsto en la citada disposición constituye un control de legalidad de las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes del Derecho de la Unión o de las disposiciones nacionales que transponen las referidas normas, sin que dicho control pueda limitarse al mero examen del carácter arbitrario de las decisiones del poder adjudicador. No obstante, lo anterior no excluye la facultad del legislador nacional de conceder a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes la facultad de ejercer un control de oportunidad.
– Ver texto de la Sentencia: STJ 11-12-2014. Contrato de servicio.Adjudicación provisional.Renuncia