«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas — Desestimación de la oferta de un licitador — Oferta anormalmente baja — Artículo 139, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 — Obligación de motivación — Elección de la base jurídica — Desviación de poder»
Asunto T 422/11
Mediante este motivo, la demandante invoca, esencialmente, un incumplimiento de la obligación de motivación de la resolución impugnada. La Sentencia recoge la doctrina del TG en relación con la obligación de motivación que incumbe a la entidad adjudicadora frente al licitador cuya oferta no ha sido seleccionada en un procedimiento de adjudicación de un contrato determinado .