«Recurso de casación — Fondo de Cohesión — Proyecto de saneamiento y depuración de las aguas urbanas de la ciudad de Zaragoza — Reducción de la ayuda financiera — Existencia de un plazo — Inobservancia del plazo señalado — Consecuencias» (Asunto C 513/13 P)

    El TJ anula la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea España/Comisión, por la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la Decisión C(2008) 3249 de la Comisión, de 25 de junio de 2008, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto nº 96/11/61/018 — «Saneamiento de Zaragoza».

    Mediante la Decisión C(96) 2095, de 26 de julio de 1996, la Comisión aprobó la concesión de una ayuda financiera de más de 8 800 000 euros al «proyecto de saneamiento de Zaragoza», que tenía por objeto mejorar y completar las instalaciones de saneamiento y de depuración de aguas residuales de la ciudad de Zaragoza. Comprendía dos grupos de actuaciones: el primer grupo, llamado «Plan de renovación de alcantarillado»; y el segundo grupo, denominado «Programa de saneamiento de la zona oeste del entorno urbano (cuenca de la depuradora de La Almozara)». El Ayuntamiento de Zaragoza era el beneficiario final de la ayuda financiera y el encargado de la dirección del proyecto, cuya ejecución estaba prevista durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 31 de diciembre de 1998.

    En junio de 2003, la Comisión envió a las autoridades españolas un informe de auditoría que señalaba la existencia de irregularidades en relación con la normativa comunitaria de contratación pública, ya que ninguno de los treinta y cinco anuncios de licitación se había publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por escrito de 8 de julio de 2003, las autoridades españolas respondieron a la Comisión.

    La Comisión estimó que los contratos en cuestión constituían lotes de una única obra y que deberían haberse sometido a las normas de la Directiva 93/38. En la Decisión controvertida, la Comisión decidió que, conforme al artículo H del anexo II del Reglamento nº 1164/94, la ayuda financiera debía reducirse en aproximadamente 3 100 000 euros y que el importe se recuperaría mediante reembolso.

    En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso presentado por España en su totalidad. Sin embargo, el TJ anula la STG, al no respetar la Comisión el plazo de seis meses previsto en el artículo 100, apartado 5, del Reglamento nº 1083/2006, para poder adoptar la medida de corrección financiera.

    – Ver la STJ: STJ 04-12-2014.Fondo de Cohesión.España