Expediente relativo a la resolución del contrato de “Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras de reparación de estructura y reforma integral del edificio sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana”
La Administración contratante propone resolver el contrato por dos motivos: el primero, derivado del ahorro que supone para el órgano de contratación la dirección de la obra con medios propios; y, el segundo, vinculado al concurso de un interés público en que tal dirección tenga lugar por la propia Administración en tanto que las obras lo son de un inmueble declarado Monumento Histórico Artístico Nacional
Considera el Consejo de Estado que “no resulta tan evidente como pretende el órgano de contratación el hecho de que la resolución del contrato de asistencia comporte para la Administración Pública contratante un ahorro de las dimensiones pretendidas (…) Pero aparece como cabal y suficiente la relevancia legitimadora que adquiere el hallazgo de restos arqueológicos en una edificación con carácter de Monumento Histórico Artístico de carácter nacional, como el que ha tenido lugar. Tal circunstancia permite reconocer sin discusión el concurso de un interés público en la dirección de las obras con medios propios de la Administración y por tanto en la resolución del contrato por desistimiento.
En cuanto a los efectos de la extinción contractual por desistimiento de la Administración contratante, reconoce el derecho del contratista a “percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración (artículo 215.1 TRLCAP), y también un porcentaje sobre las cuantías de los trabajos dejados de realizar, con ánimo de indemnizarle por los daños que la resolución le produce”.
Ver dictamen: Consejo de Estado.Dict 644-2014.Resolución contrato por desistimiento