La Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad de Cataluña, contiene diversos preceptos que inciden en materia de Contratación Pública.

    Artículo 37. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad pública

    3. Los pliegos de cláusulas técnicas de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras que realicen las administraciones públicas deben establecer la necesidad de tener un plan especificando las condiciones de mantenimiento preventivo y correctivo en cuanto a los elementos que garantizan las condiciones adecuadas de
    accesibilidad.

    Artículo 42. Contenido de los planes de accesibilidad

    1. Las administraciones públicas deben elaborar planes de accesibilidad, en el ámbito de las propias competencias, que identifiquen y planifiquen las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación alcancen, mediante ajustes razonables, las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo. Las administraciones pueden incluir la elaboración de estos planes en los contratos de servicios que subscriban con las entidades que gestionen servicios públicos en régimen de concesión.

    Artículo 61. Control administrativo previo

    3. Son instrumentos básicos de control del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que exige la normativa vigente:

    c) Los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, los cuales deben contener las cláusulas específicas necesarias para el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

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