El art. 6 atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la competencia para la contratación administrativa de los sistemas de información económico-financieros, habida cuenta de la especialización de los mismos respecto de los ámbitos de la gestión de gastos, la tesorería y la contabilidad públicas.
Artículo 6.- Competencia para la contratación de los sistemas para la gestión económico-financiera.
La competencia para la contratación de los sistemas necesarios para la gestión económico-financiera de los entes que integran el sector público autonómico de Canarias con presupuesto limitativo corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda de acuerdo con sus respectivas facultades en materia de contratación. En dicha competencia se entenderán comprendidas las relativas a la autorización y gestión de los créditos presupuestarios correspondientes, sin perjuicio de la autorización del Gobierno en los casos que sea preceptiva.